Asociación de Familias de Acogedoras, de Colaboración y Adopción MÍRAME
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¿Que es el Acogimiento Familiar?

El Acogimiento Familiar es una me­dida de protección por la que el menor en situación de riesgo o desamparo, que no puede o no debe vivir con su familia biológica, pasa a integrarse con una familia de acogida. Produce la plena participación del menor en la vida de la familia, y son obligaciones de quien lo recibe el velar por el menor, tenerlo en su compañía, alimentario, educarlo y procurarle una formación integral.

 

Es una medida preferente, pues estar con una familia proporciona un ámbito seguro, estable, afectivo, además de una atención individualizada y personalizada, que repercutirán positivamente en su desarrollo personal y social.

 

El Acogimiento Familiar puede establecerse en una familia ajena al ámbito del menor o bien en su familia extensa, siempre preferible si es viable atendiendo al interés superior del niño.

 

En el acogimiento familiar la guarda del menor será ejercida por los acogedores, delegada desde la Comisión de Tutela del Menor, que previamente habrá asumido una medida de protección del menor. No obstante, existe la posibilidad de que el acogimiento familiar se formalice por decisión judicial, sin que previamente la administración haya asumido ni guarda ni tutela. Al igual que en determinados supuestos de acogimiento permanente, a los acogedores se les delegará por el juez las facultades de la tutela.

Características de los menores susceptibles de acogimiento familiar

Para que un niño o una niña pueda ser acogido por una familia, la Administración, como responsable de los menores, tiene la obligación y la responsabilidad de conocer a las familias solicitantes de acogimiento, y éstas deben ser conscientes de las características de estos menores que han tenido una experiencia de vida distinta a la que tienen los niños y niñas que viven con sus familias biológicas normalizadas.

 

Los menores del sistema de protección han sido objeto de abandono, negligencia, malos tratos o cualquier otra circunstancia dolorosa y/o traumática. Por ello las familias tienen que tener las capacidades, actitudes, y entusiasmo para hacer frente a ciertas características de los menores de protección, tales como: déficit en su desarrollo afectivo, dificultad para sus relaciones sociales, dificultades cognitivas, problemas de apego, trastornos de conducta, diferencia etnica, en algunos casos, etc. Podemos concluir por tanto que, en general, los menores del sistema de protección tienen algunas dificultades añadidas por su historia vivida.

 

Además de todo lo anterior, las familias acogedoras deben tener también las capacidades suficientes para colaborar con el menor para que se produzca la reintegración en su familia biológica. Por ello, el acogimiento es una medida de apoyo al menor y a su familia biológica.

Derechos de los menores en relación con el acogimiento familiar

1. Convivencia Familiar

Los menores que se hallen bajo la tutela o la guarda de la Administración de la Junta de Andalucía tendrán derecho a que ésta realice las gestiones necesarias para proporcionarles en el menor tiempo posible la convivencia con una persona o familia adecuada, favoreciendo su acogimiento.

 

Se procurará que el acogimiento de los menores se produzca preferentemente en su familia extensa, salvo que no beneficie al menor.

 

2. Relaciones personales

Los menores tendrán derecho a conservar los vínculos afectivos con sus hermanos y, a tal fin, la Administración de la Junta de Andalucía procurará que todos ellos sean acogidos por una misma persona o familia, y en caso de separación, tratará de facilitar la relación entre los mismos.

 

Los menores acogidos tendrán derecho a mantener contacto con sus familias biológicas, directamente o a través de los diversos procedimientos de comunicación, sin que aquél deba ser interrumpido más que en los casos que el equipo técnico haya constatado un grave riesgo de perjuicio físico o psíquico para los menores.

 

3. Información

Los menores tendrán derecho a que se les informe, atendiendo para ello a su grado de madurez, sobre las siguientes cuestiones:

 

Causa de separación de su familia, duración prevista de la medida de protección y plazo que se prevee para la reunificación familiar.

Plan de intervención individualizado.

Seguimiento del proceso de acogimiento, así como de los motivos de su finalización cuando este se vaya a producir.

Antecedentes e historia personal y familiar.

Derechos que le asisten respecto a su situación personal y familiar

A la familia acogedora del menor se le dará la información referente a la situación personal y familiar del menor por parte de la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Bienestar Social que tenga asumida su tutela.

 

4. Audiencia

Los menores tendrán derecho a ser oídos, de acuerdo con su edad y condiciones de madurez, en la tramitación de los procedimientos de acogimiento valorándose su opinión, antes de dictar la correspondiente resolución administrativa o de efectuar cualquier propuesta de resolución judicial. En el caso de que los menores tengan 12 años cumplidos, la Administración de la Junta de Andalucía deberá requerirles su conformidad.

 

5. Trato Individualizado

Los menores tendrán derecho a que se les asigne un profesional al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor durante la tramitación de su procedimiento de acogimiento familiar, comunicándoles personalmente las medidas que se tomen al respecto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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