Asociación de Familias de Acogedoras, de Colaboración y Adopción MÍRAME
Asociación de Familias de Acogedoras, de Colaboración y Adopción MÍRAME

Acogimiento Temporal.

Es de carácter transitorio, se promoverá cuando, existiendo una situación de crisis en la familia del menor, se prevea su reinserción a corto plazo en la misma, o bien, transitoriamente, mientras se acuerde una medida de carácter más estable.

Requisitos de la familia:

Cumplir con los criterios generales de idoneidad:

a) Existencia de motivaciones adecuadas y compartidas para el acogimiento familiar.

b) Capacidad afectiva.

c) Ausencia de enfermedades y/o discapacidades físicas o psíquicas que por sus características o evolución perjudiquen o puedan perjudicar el desarrollo integral del menor.

d) Estabilidad familiar y madurez emocional de los solicitantes, así como en su caso, la aceptación del acogimiento familiar por parte del resto de las personas que convivan con ellos. 

e) Capacidad de aceptación de la historia personal del menor y de sus necesidades especiales, en su caso.

f) Habilidades personales para abordar las situaciones nuevas que se puedan producir como consecuencia de la relación con el menor.

g) Apoyo social que puedan recibir por parte de la familia extensa u otros.

h) Actitud positiva y flexible para la educación del menor, y disponibilidad de tiempo para su cuidado y ocio.

i) Actitud positiva y disponibilidad para el seguimiento y orientación en el proceso de integración del menor y la familia.

j) Condiciones adecuadas de habitabilidad de la vivienda e infraestructura del hábitat.

k) Nivel de integración social de la familia.

l) Capacidad de aceptación de las diferencias étnicas, culturales y sociales de los menores.

Además, se tendrán en cuenta los siguientes criterios específicos del acogimiento familiar simple:

* Aceptación de la temporalidad del acogimiento.

* Aceptación de la familia biológica como figura activa.

Tiempo recomendado:

Su temporalidad estará en función de la edad del menor, no debiendo superar los 2 años de duración.

Edad:

Esta medida va dirigida a menores de cualquier edad, pero generalmente se utiliza para menores de corta edad.

Remuneración:

Puede ser remunerado por la atención del menor dependiendo de la situación económica de la familia acogedora.

 

 

Acogimiento Permanente

Se promoverá cuando, no existiendo previsión de reinserción adecuada del menor en su familia biológica, las características y deseos personales del mismo o las específicas circunstancias de su situación aconsejen su integración estable y duradera en otra familia, sin creación de vínculos de filiación entre ellos.

Requisitos de la familia:

  * Cumplir con los criterios generales de idoneidad

 Además,

 * Aceptación de una situación sin límite temporal predeterminado.

  * Ausencia de expectativa de adopción.

  * Ausencia de previsión de retorno con su familia biológica.

   * Aceptación de la relación del menor con su familia biológica.

Tiempo recomendado:

Puede durar hasta su mayoría de edad.

Edad:

Esta medida, por lo general, va dirigida a menores con edad superior a los siete años.

Remuneración:

Puede ser remunerado por la atención del menor dependiendo de la situación económica de la familia acogedora.

 

 

Acogimiento de Urgencia

Es una modalidad del acogimiento simple, que se aplica a menores sobre los que hay que intervenir de forma inmediata, a fin de evitar su ingreso en un centro de protección, permitiendo que los menores gocen de un ambiente y atención familiar durante el tiempo necesario para realizar el estudio sobre su situación y poder proponer la vuelta con su familia de origen o la medida de protección más adecuada.

Objetivo:          

* Disponer de un tiempo para realizar un diagnóstico de la situación y de las posibilidades del menor.

Requisitos de la familia:

      *  Cumplir con los criterios generales de idoneidad

        Además,

      * Capacidad y aptitud personal suficiente para proporcionar la atención y cuidados necesarios a los menores

      * Al menos uno de los miembros de la pareja acogedora o el propio acogedor o acogedora, si se trata de una sola persona, deberá estar a plena dedicación para este acogimiento y con disponibilidad permanente

      * El hogar debe permitir la incorporación inmediata del menor.

Tiempo del acogimiento:

Máximo seis meses, 

Edad:

Esta medida, por lo general, va dirigida a menores con edad inferior a los siete años.

Remuneración:

Es remunerado en el 100% de los casos, abonándose una prestación básica por la atención del menor y una específica por la disponibilidad de la familia.

Acogimiento Especializado 

Se constituye en función de las necesidades de los menores y, solamente está dirigido a familias de ajena. Será temporal o permanente.

El acogimiento especializado podrá ser profesionalizado cuando, reuniendo los requisitos de las familias, exista una relación laboral del acogedor o los acogedores con la Entidad Pública.

Especificidad:

Es una modalidad de acogimiento temporal o permanente que se aplica para niños y niñas con necesidades o circunstancias especiales ocasionadas por una enfermedad, problemas de conducta, discapacidad física, psíquica o sensorial, o menores que precisen de un apoyo especial debido a los malos tratos o abusos sexuales sufridos.

Objetivos:

  • Proteger al niño o la niña situándolos en un contexto seguro.
  • Evitar su institucionalización proporcionándole una familia de acogida.
  • Atender de forma cualificada las necesidades de salud, de dependencia, trastorno de conducta, etc… de los menores, en un ambiente familiar adecuado.

Requisitos de las familias:

  • Cumplir con los criterios generales de valoración de idoneidad para el acogimiento (más información).
  • Al menos una de las personas acogedoras debe disponer de cualificación, experiencia y formación específica para desempeñar esta función respecto de menores con necesidades o circunstancias especiales.
  • La persona acogedora o un miembro de la pareja acogedora, en su caso, deberá estar con plena disponibilidad para la atención y cuidado de estos menores.

Tiempo del acogimiento:

Si se constituye como temporal podrá durar hasta dos años. Si se constituye como permanente podrá durar hasta la mayoría de edad.

Edad de los menores:

Para menores de cualquier edad.

Remuneración:

Es remunerado en el 100% de los casos por la atención del menor y por la formación o cualificación de la familia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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