Asociación de Familias de Acogedoras, de Colaboración y Adopción MÍRAME
Asociación de Familias de Acogedoras, de Colaboración y Adopción MÍRAME

1. Información general.

Todas las familias pueden disponer de la información que necesiten sobre el acogimiento familiar de menores contactando con la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía en su provincia de residencia (más información), o con las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar (más información), que realizan funciones de mediación para el acogimiento familiar de menores en su provincia.

 

2. Presentación de solicitud y documentos.

Los miembros de la familia extensa de los menores podrán iniciar el procedimiento para su acogimiento mediante la presentación de una solicitud (Descargar Solicitud) acompañada de los siguientes documentos:

 

Fotocopia compulsada del documento de identificación de los solicitantes.

Fotocopia compulsada del Libro de Familia.

Las personas que deseen realizar un acogimiento simple o permanente, deberán solicitar su declaración de idoneidad presentando una solicitud (Descargar Solicitud) acompañada de los siguientes documentos:

 

Certificado de nacimiento y fotocopia compulsada del documento de identificación de los solicitantes.

Fotografía de cada solicitante.

Fotocopia compulsada, en su caso, de todas las páginas del Libro de Familia, o certificado acreditativo del periodo de convivencia efectiva, en el supuesto de parejas de hecho.

Fotocopia compulsada de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio de los solicitantes, referidas al último ejercicio fiscal declarado. En su defecto, certificado de haberes anuales brutos y relación documentada de bienes patrimoniales o declaración jurada de los mismos.

Certificado médico de cada solicitante, que acredite su estado de salud física y psíquica. En caso de enfermedad, deberá constar el diagnóstico y pronóstico, así como el grado de discapacidad, si la hubiera.

Certificado municipal de empadronamiento.

Certificado de antecedentes penales de cada solicitante.

Certificado de actividad laboral o profesional.

Otros documentos que contribuyan a valorar adecuadamente la idoneidad de los solicitantes.

La solicitud se puede presentar en los siguientes lugares:

 

Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía en su provincia de residencia (más información).

Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la Junta de Andalucía, o a alguna Administración Local (Ayuntamientos y Diputaciones).

Oficinas de Correos.

En caso de defecto u omisión en la solicitud o en la documentación presentada, se requerirá a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles subsanen las deficiencias.

 

Es importante tener presente que no se admite la presentación de una solicitud de declaración de idoneidad para el acogimiento familiar simple o permanente junto con otra solicitud de declaración de idoneidad para el acogimiento preadoptivo o adopción.

 

Tendrán preferencia en la tramitación aquellas solicitudes para acoger a menores que se encuentren en los siguientes casos:

 

a) Reagrupación familiar: hermanos de niños/as acogidos/as previamente.

b) Grupos de tres o más hermanos.

c) Menores con discapacidad y problemas de salud especiales.

d) Menores de más de 7 años de edad.

e) Menores con antecedentes clínicos hereditarios de riesgo.

f) Menores con otras necesidades especiales.

3. Declaración de Idoneidad.

Presentada la solicitud, comienza la declaración de idoneidad de la familia. Esta trata de garantizar que las familias de acogida son aptas para cubrir las necesidades del/la menor y cumplir las obligaciones establecidas legalmente.

 

El estudio de idoneidad es gratuito y, con carácter general es realizado por los equipos pertenecientes a las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar (ICIF) (más información),habilitadas para el desarrollo de los programas de acogimiento familiar.

 

El procedimiento de estudio y valoración de quienes solicitan la declaración de idoneidad para el acogimiento familiar comprenderá dos fases direfenciadas:

 

Participación en sesiones informativas y formativas, con objeto de facilitar a las familias la toma de decisiones sobre su proyecto de acogimiento familiar, estos participarán en sesiones informativas y formativas sobre los requisitos, aspectos legales, psicológicos, sociales y educativos que resulten esenciales para el acogimiento familiar.

 

La participación en estas sesiones formativas es independiente de la valoración de sus circunstancias personales.

 

Las sesiones formativas, 4 sesiones de carácter general y 1 más, si la familia está dispuesta a acoger a un menor de necesidades especiales, son obligatorias y se realizan una vez se ha presentado la solicitud. La duración de las sesiones será de 2,30 horas a 3,30 horas cada una de ellas. Su objetivo es facilitar a las familias solicitantes de acogimiento familiar la maduración de su decisión de acoger o no y, en caso afirmativo, prepararlas como futuras familias acogedoras a través de la adquisición de habilidades, estrategias y conocimientos que den respuesta a las necesidades de estos niños y niñas.

 

La formación se realiza en pequeños grupos compuestos por 10 o 12 personas y es impartida por profesionales de la Institución Colaboradora de Integración Familiar (ICIF).

 

La metodología es activa y participativa, se utilizan diferentes técnicas como: trabajo en pequeños grupos, discusión dirigida, lluvia de ideas, testimonios de otras familias acogedoras, etc....

 

El desarrollo de las sesiones es el siguiente:

 

Sesión 1: La motivación en el acogimiento familiar: ¿Qué puede ofrecer una familia acogedora?. Se reflexiona sobre la motivación y las expectativas de las familias acogedoras. Se intenta que la familia se ponga en el lugar del menor que ha perdido a su familia.

 

Sesión 2: El acoplamiento y la adaptación en el acogimiento familiar: Se aborda cómo se realiza el acoplamiento y los sentimientos de los niños y niñas y las familias. Se profundiza sobre las dificultades más importantes que se dan en la vida cotidiana con los menores del sistema de protección, así como la necesidad de que los profesionales sean parte activa del proceso.    

 

Sesión 3: La creación del vínculo afectivo: Los sentimientos de las personas que participan en el proceso y la creación de vínculos afectivos. Se analizan los sentimientos en el acogimiento familiar (familia biológica, menor, familia acogedora, profesionales que intervienen) y se trabaja la vinculación afectiva con los menores.

 

Sesión 4: La separación y finalización del acogimiento familiar: Trata de explorar los sentimientos ante la despedida del menor así como ayudar a la familia a elaborar el duelo de la separación.

 

Sesión 5: Menores con necesidades especiales: Menores con 7 años o más, grupo de tres hermanos o más, niños o niñas con enfermedades crónicas, con anticuerpos de VIH o de Hepatitis C, antecedentes clínicos hereditarios de riesgo, con alguna discapacidad física, psíquica o sensorial o con alguna otra necesidad especial.

 

Una vez realizado el curso, se expide el certificado de formación y se inicia la fase de realización del estudio psicosocial: este conlleva entrevistas, que versan sobre la identidad, situación personal y sanitaria de los solicitantes, sus motivaciones, capacidades educativas y medio social, realizándose al menos una visita al domicilio de los solicitantes. A fin de garantizar la máxima objetividad en la valoración, se podrán incluir cuestionarios y pruebas psicométricas, quedando obligados los solicitantes a cumplimentarlos.

 

La valoración de la idoneidad de los solicitantes se realizará en función del interés de los menores, teniéndose en cuenta los siguientes criterios generales:

 

a) Existencia de motivaciones adecuadas y compartidas para el acogimiento familiar.

b) Capacidad afectiva.

c) Ausencia de enfermedades y/o discapacidades físicas o psíquicas que por sus características o evolución perjudiquen o puedan perjudicar el desarrollo integral de un/a menor.

d) Estabilidad familiar y madurez emocional de los solicitantes, así como en su caso, la aceptación del acogimiento familiar por parte del resto de las personas que convivan con ellos.

e) Capacidad de aceptación de la historia personal de un/a menor y de sus necesidades especiales, en su caso.

f) Habilidades personales para abordar las situaciones nuevas que se puedan producir como consecuencia de la relación con el/la menor.

g) Apoyo social que puedan recibir por parte de la familia extensa u otros.

h) Actitud positiva y flexible para la educación de un/a menor, y disponibilidad de tiempo para su cuidado y ocio.

i) Actitud positiva y disponibilidad para el seguimiento y orientación en el proceso de integración del menor o la menor y la familia.

j) Condiciones adecuadas de habitabilidad de la vivienda e infraestructura del hábitat.

k) Nivel de integración social de la familia

l) Capacidad de aceptación de las diferencias étnicas, culturales y sociales de los/as menores.

Para el acogimiento familiar simple se tendrán en cuenta, además, los siguientes criterios específicos:

 

La aceptación de la temporalidad del acogimiento.

La presencia de la familia biológica como figura activa.

Para el acogimiento familiar permanente se tendrán en cuenta, además, los siguientes criterios específicos:

 

La aceptación de una situación sin límite temporal predeterminado.

La ausencia de expectativas de adopción.

La ausencia de expectativas de retorno del menor o la menor con su familia de origen.

La relación del menor o la menor con su familia biológica.

Una vez realizadas las pruebas y las entrevistas correspondientes y analizada la documentación, los equipos técnicos elaborarán los informes relativos a las circunstancias que concurren en los solicitantes y emitirán una propuesta sobre su idoneidad o no idoneidad para el acogimiento familiar. Si la propuesta es positiva, indicarán las características de los menores que pueden acoger.

 

Seguidamente existirá un plazo de 15 dias en el que se le pondrá de manifiesto el expediente a los solicitantes para que puedan alegar y presentar los documentos que estimen oportunos, y una vez transcurrido el plazo de alegaciones, la Comisión Provincial de Medidas de Protección dictará resolución acerca de la idoneidad de los solicitantes, que será notificada a éstos. En caso de resolución de idoneidad se ordenara su inscripción en el Registro de Solicitantes de Acogimiento y Adopción de Andalucía.

 

En el caso de resolución desestimatoria, los interesados no pueden volver a presentar otra solicitud hasta transcurrido, al menos, un año desde la notificación de la anterior resolución. Dicha resolución puede ser impugnada ante la Jurisdicción competente.

 

La declaración de idoneidad tendrá una vigencia de tres años, debiendo ser actualizada a su término, con el fin de comprobar si se mantienen las circunstancias que motivaron su reconocimiento. Independientemente los interesados tienen la obligación de comunicar los eventuales cambios de su situación personal y familiar.

 

En el caso de sobrevenir circunstancias susceptibles de modificar la idoneidad de los interesados, se iniciará por parte de la Administración el procedimiento de actualización de dicha declaración en cuanto se tenga conocimiento de tales hechos.

 

La inscripción en el Registro de Solicitantes de Acogimiento y Adopción de Andalucía únicamente produce el reconocimiento administrativo de la idoneidad para poder recibir a un menor en acogimiento familiar, sin que en ningún caso implique derecho a que éste se produzca.

 

4. Selección de familia para un/a menor o grupo de hermanos/as.

Cuando un/a menor tutelado/a por la Junta de Andalucía, precisa de la medida de acogimiento familiar, se inicia de oficio por la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales el proceso de selección de familia.

 

En este proceso de selección, siempre tiene preferencia la familia extensa del/la menor.

 

Para la selección de familia extensa, se tienen en cuenta las siguientes circunstancias:

 

Existencia de vínculo afectivo entre los solicitantes y el menor o posibilidades de establecerlo.

Capacidad de los solicitantes de preservar al menor de las condiciones que generaron la situación de desamparo, así como una adecuada aptitud educadora.

Ausencia de oposición al acogimiento de las personas que convivan en el domicilio de los solicitantes.

Menor distancia generacional entre los solicitantes y el menor.

Para la selección de familia ajena, del Registro de Socilitantes de Adopción y Acogimiento Familiar de Andalucía se preseleccionan aquellas familias que respondan su declaración de idoneidad a las características del/la menor. Proponiéndose a aquellos solicitantes que ofrezcan las mayores posibilidades para la integración familiar y el óptimo desarrollo del menor, en función del historial y características de éste.

 

Para ello, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

Relación sociocultural: tendrán preferencia los solicitantes que pertenezcan al contexto próximo del menor.

Formación: en el caso de acogimiento familiar de menores con necesidades especiales, se dará prioridad a los solicitantes que por su formación, profesión y experiencias estén especialmente cualificados para su adecuada atención.

Composición familiar: tendrán preferencia las familias con hijos.

Antigüedad: se dará prioridad a quienes posean una mayor antigüedad en su inscripción en el Registro de solicitantes de Acogimiento y Adopción de Andalucía sólo cuando tras la toma en consideración de los criterios anteriores, se produzca situaciones de evidente similitud.

5. Acoplamiento y formalización del Acogimiento Familiar Simple o Permanente.

Una vez realizada la selección, se ofrece a la familia acogedora la información disponible acerca del niño, niña o grupo de hermanos/as y de las condiciones del acogimiento que se le propone, solicitando su aceptación. Asimismo se le comunica a el/la menor o menores, de forma comprensible y adecuada a su edad, la decisión sobre su acogimiento, y se pide su opinión, siendo necesaria su conformidad si tiene doce años cumplidos.

 

A partir de este momento comienza el acoplamiento que es una fase previa al acogimiento, que tiene lugar en todos los tipos de acogimiento familiar, excepto en el acogimiento simple de urgencia. Consiste en un periodo de tiempo en el que el/la menor o grupo de hermanos y la familia seleccionada se conocen, adaptan y aceptan mutuamente. Su duración varía en función de la edad de los/as menores y de cómo se produzca la adaptación.

 

Cuando los profesionales consideran que es necesaria la convivencia permanente entre el/la menor y la familia acogedora se formaliza el acogimiento familiar, notificándose a los padres o tutores que no estén privados de la patria potestad para que presten su conformidad.

 

Cuando la medida de acogimiento familiar cuenta con el consentimiento de los padres no privados de la patria potestad o tutores de el/la menor o menores, el acogimiento se formaliza en vía administrativa por la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. En el caso de que los padres o tutores no privados de la patria potestad no prestasen su consentimiento o se opusieran al acogimiento, se comunicará tal circunstancia a el/la menor o menores y a la familia seleccionada para el acogimiento, y se remitirá de forma inmediata una propuesta a la Jurisdicción correspondiente, formalizándose a su vez un acogimiento familiar provisional que durará hasta que se constituya el acogimiento por vía judicial.

 

El acogimiento familiar se formaliza por escrito mediante un documento llamado acta administrativa de acogimiento en el que constan las características y condiciones más importantes: tipo de acogimiento, duración, régimen de visitas y contactos del menor y su familia biológica, compromisos y obligaciones, motivos del cese, etc.

 

6. Seguimiento y apoyo técnico durante el acogimiento.

Constituido el acogimiento familiar los equipos técnicos de las entidades colaboradoras, realizan un seguimiento semestral del desarrollo del/a menor o menores, de la relación con su familia biológica y con la familia acogedora, a través de entrevistas, visitas domiciliarias y coordinación con los servicios sociales, sanitarios y educativos que resulten oportunos. Se trata de comprobar que los acogidos/as están recibiendo los cuidados y atenciones que necesitan, realizando actuaciones de ayuda, asesoramiento, intervención o derivación a recursos especializados en aquellas situaciones que lo requieran.

 

En los casos de acogimiento permanente, si tras un periodo continuado de tres años se observa la plena integración del/a menor o menores en la familia acogedora, la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales podrá solicitar al Juzgado la atribución a los acogedores de facultades tutelares y la suspensión de los informes de seguimiento.

 

Se promoverá la extinción del acogimiento familiar cuando, como consecuencia del seguimiento efectuado o a instancia de los interesados, se constate que la medida o los/as acogedores ya no son adecuados/as para el desarrollo psicosocial del/la menor. Para ello, se procederá a la revisión de oficio de la declaración de idoneidad concedida a los acogedores.

 

7. Apoyo económico durante el acogimiento.

La persona o personas que formalizan el acogimiento familiar de uno ó más menores podrán recibir apoyo económico, mediante prestaciones que tendrán como finalidad favorecer la medida de acogimiento familiar y contribuir a sufragar los gastos ordinarios y extraordinarios originados por la atención y cuidado de los/as menores acogidos, así como remunerar, en su caso, la especial dedicación y cualificación de la familia acogedora.

 

Existen varias modalidades de prestaciones:

 

Prestación básica: tiene por objeto cubrir los gastos derivados de la obligación de cuidar, alimentar y educar a el/la menor y cuya cuantía va en función del número de menores acogidos:

 

Primer menor: 317,55 € mensuales.

Segundo menor: 254,04 € mensuales.

Tercer menor y siguientes: 190,52 € mensuales por cada uno de ellos.

Prestación específica para los acogimientos con familias acogedoras de urgencia y profesionalizadas. Tiene por objeto remunerar la especial cualificación y disponibilidad de las personas acogedoras, que percibirán, además de la prestación básica que corresponda según lo establecido, 508,14 € mensuales, con independencia del número de menores acogidos.

 

Prestación extraordinaria: está dirigida a sufragar gastos específicos que no se encuentran protegidos por el sistema asistencial público, como ortodoncia, fisioterapia, etc. Su cuantía se fijará en función del importe del gasto realizado.

 

Las prestaciones económicas para los menores y familias acogedoras están reguladas mediante Orden de 11 de febrero de 2004.

 

Los acogimientos simples de urgencia y los acogimientos simples o permanentes con carácter profesionalizado se remuneran en todos los casos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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